28 Dic 2023
diciembre 28, 2023

PERITAJE DE FIRMA

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UN PERITAJE DE FIRMA QUE ES

La pericia caligráfica es una rama de la pericia judicial que se ocupa del análisis de la escritura manuscrita con el objetivo de determinar la autenticidad o falsedad de una firma, de un texto o de un documento, y también de la autoría de un anónimo. El perito calígrafo es el experto en examinar y comparar las escrituras con el fin de establecer si dos o más firmas o escritos han sido realizados por la misma persona.

 

Ámbitos de actuación:

 

  • Grafística:
    • Determinación de la autenticidad o falsedad de una firma o
    • Identificación del autor de una falsificación o un anónimo.
  • Documentoscopia: Análisis de un documento para comprobar la posible alteración del mismo. Estudio de escritos

 

  1. LA IMPORTANCIA DE UN BUEN ASESORAMIENTO

 

UN PERITO CON BUENA PREPARACIÓN Y EXPERIENCIA LE ORIENTARÁ SOBRE CÓMO AFRONTAR EL CASO.

 

Cuando existen dudas sobre la posible autenticidad o falsedad de un escrito o firma es necesario consultar a un experto. No es infrecuente que los letrados incoen un proceso judicial basándose en las afirmaciones de su cliente que afirma, por ejemplo, que la firma que consta en un contrato es falsa. Esto es un error. A veces el cliente tiene mala memoria y niega

la autoría de su firma porque piensa que es imposible que él haya firmado el documento cuestionado; sin embargo, es posible que lo haya hecho aunque no lo recuerde. Otras veces, efectivamente, la firma o el documento son falsos pero no se ha planteado adecuadamente la prueba,

y, pese a tener razón, el proceso se pierde. Es preciso armar bien el caso, y conocer las posibilidades de éxito de la prueba frente a un tribunal. Hay situaciones complejas en las que puede haber discrepancias entre los expertos. Todo ello hay que tenerlo en cuenta, siendo el perito el asesor que guiará al letrado en este campo.

 

Es muy importante asegurar que el perito posee una buena preparación y una sólida experiencia. Con frecuencia hacemos contrapericiales de informes de conclusiones erróneas y métodos endebles, producto de profesionales ingenuos o poco formados.

 

  1. MARCO LEGAL

 

La prueba pericial está regulada principalmente en el artículo 350.3 que establece que para acreditar la autenticidad de la letra y firma, así como la identidad de la persona que las haya estampado, se podrán utilizar dictámenes periciales caligráficos. Tales dictámenes bien son aportados para iniciar un proceso o bien se solitan al juez.

 

  • Designación de peritos: La ley prevé que la designación de peritos calígrafos para realizar la prueba puede ser solicitada por las partes o acordada de oficio por el
  • Admisión de la prueba: El juez puede admitir o no la prueba pericial caligráfica, dependiendo de su pertinencia y relevancia para el Además, el juez puede tener en cuenta otros elementos de juicio al valorar la prueba pericial, como la existencia de indicios o la coherencia con otras pruebas presentadas.
  • Informe pericial: Los peritos calígrafos emiten un informe pericial en el que detallan sus conclusiones respecto a la autenticidad de la escritura o firma en cuestión. Este informe puede ser clave para establecer la autoría o autenticidad de un documento en el proceso penal
  • Contrapericia: Las partes involucradas tienen derecho a impugnar la prueba pericial y presentar contrapericias. Es decir, podrían proponer sus propios peritos calígrafos para cuestionar las conclusiones de la pericia
  • Valoración por parte del juez: El juez es el encargado de valorar la prueba pericial caligráfica y decidir qué peso darle en la resolución del La valoración se realizará teniendo en cuenta la competencia y la imparcialidad de los peritos, así como la consistencia y solidez de sus conclusiones.

 

  1. DOCUMENTACIÓN NECESARIA

 

EL PERITAJE CALIGRÁFICO O DOCUMENTAL REQUIERE EL ESTUDIO DE LOS DOCUMENTOS ORIGINALES

 

Motivos:

 

  • Legal-Jurídico: La Jurisprudencia tradicionalmente ha establecido que un análisis realizado sobre fotocopia no tiene validez, dada la falta de fiabilidad de ésta y, por tanto, la sentencia judicial no puede basarse exclusivamente en las conclusiones que de él se deriven.

Sin embargo, más recientemente, ya admite la valoración de las fotocopias en unión con otros elementos de juicio, aunque no hubiesen sido adveradas ni cotejadas con sus originales, acomodando su doctrina al criterio legal contenido en el art. 334 de la Ley de Enjuiciamiento

 

Civil sobre el valor probatorio de las copias reprográficas. Por tanto, es preciso estudiar cada caso.

 

o Pericial:   El   perito   no   puede   captar   en   una   fotocopia  algunas características que pueden resultar trascendentales.

 

En frecuentes ocasiones el cliente no puede facilitar al perito el documento original, porque en ese momento no está accesible, pero necesita un criterio técnico orientativo. En estos casos se realiza un INFORME PRELIMINAR; Tal informe es válido para incoar un proceso judicial o cualquier destino que quiera dársele, si bien no hay que olvidar que en el dictamen se va a incluir una nota: «El presente informe se ha realizado sobre documentación fotocopiada por lo que las conclusiones deben ratificarse a la presencia de los originales».

 

  1. CONSULTA

 

Lo más aconsejable es dar los siguientes pasos:

 

Contactar con el perito de la forma que le resulte más cómoda: correo electrónico, correo postal, teléfono, de forma presencial… para explicar el caso.

 

En este primer encuentro se valora la viabilidad de la prueba y se asesora al cliente sobre la documentación que se precisa peritar.

 

Una vez resuelta la primera parte y el cliente lo solicita, el perito se hace cargo del caso, analiza la documentación y la coteja, llegando a una conclusión que transmite verbalmente.

 

En ocasiones, el cliente no necesita seguir adelante con el peritaje pues le basta saber el resultado de la prueba; otras, precisa el informe para incoar una demanda o aportarlo a una causa abierta o, tal vez, para hacerlo valer frente a la parte contraria. En el informe emitido, válido ante los Tribunales de Justicia, se exponen todos los detalles del estudio efectuado y las conclusiones, con imágenes demostrativas de los hallazgos realizados que sustentan la conclusión.

 

El presupuesto se realiza una vez se conocen las características del trabajo. Su importe variará dependiendo de la complejidad del caso, número de documentos a peritar y posibles salidas del despacho a notarías, bancos o juzgados.

 

Un  primer estudio para conocer la viabilidad del asunto su coste es de 300 euros.

 

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